RESIDENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Definición
Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda estable y común a personas discapacitadas que no pueden satisfacer sus necesidades por otros medios .
Beneficiarios
Personas con discapacidad psíquica con autonomía limitada y personas con discapacidad psíquica y/o física con afectación grave. Con edades comprendidas entre 16 y 65 años.
Ubicación
Preferentemente, en lugares de fácil acceso e integrados en grupos poblacionales respetando su propio entorno natural y con adecuada red de transportes públicos próximos a equipamientos sanitarios y servicios comunitarios.
Capacidad
El número de plazas de usuarios no podrá superar las 60 unidades ni ser inferior a 20. Podrá establecerse un número menor de plazas cuando las necesidades de la zona lo aconsejen.
Prestaciones
Las prestaciones mínimas serán:
- Asistencia integral.
- Prestaciones completas de carácter residencial: alojamiento y manutención.
- Atención de enfermería y vigilancia médica de patologías leves.
- Tratamiento especializado.
- Actividades de movilización.
- Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
- Actividades culturales y recreativas.
- Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
- Apoyo psicosocial.
- Orientación familiar.
- Promoción de la salud.
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